Código Familiar Artículo 64 bis Estado de Morelos
Código Familiar Morelos
Artículo 64 bis.
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 44 del presente Código. Dicho registro deberá contener:
I.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del Deudor alimentario moroso;
II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;
V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y
VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción
Estado de Morelos Artículo 64 bis Código Familiar
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